Junta Castilla La Mancha Castilla la Mancha


Enfermedades de Declaración Obligatoria


 

De conformidad con la legislación nacional y autonómica (1), todos los médicos con ejercicio profesional en nuestra Comunidad Autónoma están obligados a declarar semanalmente sobre los casos nuevos de pacientes, de las enfermedades sometidas a declaración obligatoria, que han atendido en su consulta.

1. Botulismo.
2. Brucelosis.
3. Campilobacteriosis.
4. Carbunco.
5. Cólera.
6. COVID-19.
7. Criptosporidiosis.
8. Dengue.
9. Difteria.
10. Encefalitis transmitida por garrapatas.
11. Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).
12. Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae.
13. Enfermedad meningocócica.
14. Enfermedad neumocócica invasora.
15. Enfermedad por virus Chikungunya.
16. Fiebre amarilla.
17. Fiebre del Nilo occidental.
18. Fiebre exantemática mediterránea.
19. Fiebre Q.
20. Fiebre recurrente transmitida por garrapatas.
21. Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea.
22. Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras).
23. Giardiasis.
24. Gripe/Gripe humana por un nuevo subtipo de virus.
25. Hepatitis A.
26. Hepatitis B.
27. Hepatitis C.
28. Herpes zóster.
29. Hidatidosis.
30. Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo).
31. Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero.
32. Infección gonocócica.
33. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).
34. Legionelosis.
35. Leishmaniasis.
36. Lepra.
37. Leptospirosis.
38. Linfogranuloma venéreo.
39. Listeriosis.
40. Paludismo.
41. Parotiditis.
42. Peste.
43. Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años.
44. Rabia.
45. Rubéola.
46. Rubéola congénita.
47. Salmonelosis.
48. Sarampión.
49. SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave)
50. Shigellosis.
51. Sífilis.
52. Sífilis congénita.
53. Tétanos/Tétanos neonatal.
54. Tos ferina.
55. Toxoplasmosis congénita.
56. Triquinosis.
57. Tuberculosis.
58. Tularemia.
59. Varicela.
60. Viruela.
61. Yersiniosis.

(1) Orden SSI/445/2015, por la que se modifica la Lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria; Real Decreto 2210/1995, de 28 de Diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, B.O.E. núm. 21; Decreto 51/1997, de 29 de Abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha, D.O.C.M. núm. 19; Orden de 08-07-2002, de 17 de Julio, por la que se modifica la relación de enfermedades de declaración obligatoria en Castilla-La Mancha, D.O.C.M. núm. 87; Orden SCO/3270/2006, de 13 de Octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de Diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión hídrica, B.O.E.  núm. 255; Orden de 21-12-2006, de la Consejería de Sanidad por la que se modifica la relación de enfermedades de declaración obligatoria de Castilla- La Mancha, D.O.C.M. núm. 1. RD 5/2023 de 28 de junio. Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.

A continuación se presenta una información básica de las E.D.O., que ha sido elaborada con los datos recibidos de las declaraciones realizadas por los médicos del Área Sanitaria de Talavera de la Reina.

 


Declaración de EDO



Boletines Epidemiológicos del Area de Salud de Talavera de la Reina (ASTR). Año 2021



Boletines Epidemiológicos del Area de Salud de Talavera de la Reina (ASTR). Año 2022



Boletines Epidemiológicos del Area de Salud de Talavera de la Reina (ASTR). Año 2023



Boletines Epidemiológicos del Area de Salud de Talavera de la Reina (ASTR). Año 2024



Brotes Epidémicos en el Area de Salud de Talavera de la Reina


Se considera brote epidémico (1):

  • El incremento significativamente elevado de casos en relación a los valores esperados. La simple agregación de casos de una enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo de período de incubación o de latencia podrá ser considerada  así mismo indicativa.
  • La aparición de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella.
  • La presencia de cualquier proceso relevante de intoxicación colectiva, imputable a una causa accidental, manipulación o consumo.
  • La aparición de cualquier tipo de incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud de la comunidad.

 

Todo brote epidémico debe ser declarado, correspondiendo realizar esta declaración en primera instancia a los médicos en ejercicio, y a los centros sanitarios público o privados que detecten su aparición.

Cualquier otro profesional sanitario (farmacéuticos, veterinarios, diplomados de enfermería, etc. ) que sospechen la existencia de algún brote deberá ponerlo en conocimiento.

La obligatoriedad de declarar se extiende así mismo, a los responsables de otras instituciones y establecimientos no sanitarios cuando el problema se produzca en su ámbito de competencia.

(1) Real Decreto 2210/1995, de 28 de Diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, B.O.E. núm. 21; Decreto 51/1997, de 29 de Abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha, D.O.C.M. núm. 19; Orden de 08-07-2002, de 17 de Julio, por la que se modifica la relación de enfermedades de declaración obligatoria en Castilla-La Mancha, D.O.C.M. núm. 87; Orden SCO/3270/2006, de 13 de Octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de Diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión hídrica, B.O.E.  núm. 255; Orden de  21-12-2006, de la Consejeria de Sanidad  por la que se modifica la relación de enfermedades de declaración obligatoria de Castilla- La Mancha, D.O.C.M. núm. 1.


Vigilancia de la Rabia. Area de Salud de Talavera de la Reina



Solicitud de Información Epidemiológica