Junta Castilla La Mancha Castilla la Mancha


Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano


¿QUÉ ENTENDEMOS POR AGUAS DE CONSUMO HUMANO?

Son todas aquellas aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, para la higiene personal y para otros usos domésticos.

También se consideran a las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fabricación y procesado de productos destinados al consumo humano así como para la limpieza de superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.

Y aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública.  

 

¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DEL SUMINISTRO DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO?

Al responsable del abastecimiento del agua o parte del mismo, se le conoce como gestor.

Puede ser gestor una persona o entidad ya sea pública o privada, es decir, en algunos casos el gestor será la propia Autoridad Municipal y en otros, ésta tendrá contratado el suministro con una empresa privada.

Las Autoridades Municipales son las responsables de asegurar que el agua suministrada en su ámbito territorial sea apta para el consumo.

En todo caso la Autoridad Municipal debe velar por que el agua cumpla con los criterios sanitarios de calidad establecidos en el Real Decreto 140/2003.  

 

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL GESTOR?

  • Son responsables de realizar el Autocontrol de Calidad del Agua y elaborar el Protocolo de Gestión del Abastecimiento.
  • Fijar los puntos donde se va a llevar a cabo el muestreo del agua para realizar los análisis y comunicarlos a la Autoridad Sanitaria para su aprobación.
  • Poner en conocimiento de la población y del municipio cualquier situación de incumplimiento en la que detecte alteraciones en la calidad del agua de consumo humano en función de los resultados analíticos.
  • Vigilar el mantenimiento de las instalaciones (conducciones, válvulas, etc.) y realizar limpiezas periódicas de las mismas con productos autorizados.
  • Adoptar las medidas correctoras y preventivas que eviten cualquier riesgo que afecte a la salud de la población.
  • Mantener las medidas de protección de la captación y del depósito.
  • Usuario de SINAC.

 

 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.Aguas de Consumo humano.

 


Documentos relacionados con la Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano



Vigilancia sanitaria de aguas recreativas: piscinas y puntos de baño


El uso recreativo del agua puede entrañar riesgos para la salud derivados de una deficiente calidad del agua o del mal estado higiénico-sanitario de las instalaciones, originando infecciones de diversa etiología. También pueden ocurrir accidentes debidos a un uso inadecuado de las instalaciones por parte de los usuarios, o por mal diseño de las mismas.

Durante la temporada estival, debido a las condiciones climatológicas se experimenta una gran afluencia de usuarios a las zonas de baño y piscinas. Este aumento ha sido notable en los últimos años, debido al incremento de piscinas en las comunidades de vecinos, que facilitan el acceso de los usuarios a estas instalaciones.

La administración sanitaria con el objeto de prevenir los riesgos para la salud derivados del uso recreativo de las aguas, ha establecido normativas específicas que regulan estas actividades y desarrolla programas de control y vigilancia.

Las normativas que regulan estas actividades son, a nivel de Administración Central, el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, y a nivel autonómico, el Decreto 288/2007, de 16-10-2007, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo y que sustituyó a la anterior Decreto 216/1999.

Desde la fecha de vigencia de estas normativas, la Sección de Salud Ambiental del Instituto de Ciencias de la Salud, con la colaboración de los Sanitarios locales, viene desarrollando el programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Baño, cuyas actividades están dirigidas al control de la calidad de las aguas de los puntos de baño y a la inspección de las piscinas de uso público, para comprobar la adecuación de sus instalaciones a la normativa y vigilar la calidad sanitaria del agua de los vasos.

 

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Calidad de las aguas.

 


Documentos relacionados con la Vigilancia sanitaria de aguas recreativas



Vigilancia y Control de Legionelosis



Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)



Autorización de laboratorios de análisis de control sanitario sobre sustancias y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria


 

Consejería de Sanidad. Autorización de Laboratorios