¿QUÉ ENTENDEMOS POR AGUAS DE CONSUMO HUMANO?
Son todas aquellas aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, para la higiene personal y para otros usos domésticos.
También se consideran a las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fabricación y procesado de productos destinados al consumo humano así como para la limpieza de superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
Y aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública.
¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DEL SUMINISTRO DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO?
Al responsable del abastecimiento del agua o parte del mismo, se le conoce como gestor.
Puede ser gestor una persona o entidad ya sea pública o privada, es decir, en algunos casos el gestor será la propia Autoridad Municipal y en otros, ésta tendrá contratado el suministro con una empresa privada.
Las Autoridades Municipales son las responsables de asegurar que el agua suministrada en su ámbito territorial sea apta para el consumo.
En todo caso la Autoridad Municipal debe velar por que el agua cumpla con los criterios sanitarios de calidad establecidos en el Real Decreto 140/2003.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL GESTOR?
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.Aguas de Consumo humano.
El uso recreativo del agua puede entrañar riesgos para la salud derivados de una deficiente calidad del agua o del mal estado higiénico-sanitario de las instalaciones, originando infecciones de diversa etiología. También pueden ocurrir accidentes debidos a un uso inadecuado de las instalaciones por parte de los usuarios, o por mal diseño de las mismas.
Durante la temporada estival, debido a las condiciones climatológicas se experimenta una gran afluencia de usuarios a las zonas de baño y piscinas. Este aumento ha sido notable en los últimos años, debido al incremento de piscinas en las comunidades de vecinos, que facilitan el acceso de los usuarios a estas instalaciones.
La administración sanitaria con el objeto de prevenir los riesgos para la salud derivados del uso recreativo de las aguas, ha establecido normativas específicas que regulan estas actividades y desarrolla programas de control y vigilancia.
Las normativas que regulan estas actividades son, a nivel de Administración Central, el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, y a nivel autonómico, el Decreto 288/2007, de 16-10-2007, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo y que sustituyó a la anterior Decreto 216/1999.
Desde la fecha de vigencia de estas normativas, la Sección de Salud Ambiental del Instituto de Ciencias de la Salud, con la colaboración de los Sanitarios locales, viene desarrollando el programa de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Baño, cuyas actividades están dirigidas al control de la calidad de las aguas de los puntos de baño y a la inspección de las piscinas de uso público, para comprobar la adecuación de sus instalaciones a la normativa y vigilar la calidad sanitaria del agua de los vasos.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Calidad de las aguas.
Consejería de Sanidad. Autorización de Laboratorios